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Año: 1977, Fallos: 298:426 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Paz Letrada de la Ciudad de Corrientes, que revocó el fallo de primera instancia e hizo lugar parcialmente a la acción por indemnización de daños y perjuicios deducida por la actora, la demandada interpuso recurso extraordinario a fs. 272/75, que fue concedido a fs. 276.

2") Que los agravios que sustentan el remedio federal se limitan a lo resuelto en materia de intereses, afirmándose que la condena a pagar intereses bancarios comunes sobre un capital actualizado causa lesión a su derecho de propiedad y justifica acoger el recurso intentado.

39) Que, en principio, la determinación judicial de los intereses a cargo del deudor, con base en la facultad que acuerda a los jueces el art.

622 del Código Civil, no constituye cuestión de naturaleza federal, en tanto no se demuestre que el tribunal de la causa haya hecho un ejercicio manifiestamente irrazonable de aquella prerrogativa.

4) Que tal criterio no sufre excepción en el caso, habida cuenta que si bien el a quo procedió a actualizar el capital en función de la desvalorización monetaria, en oportunidad de resolver sobre el pedido de aclaratoria deducido respecto de la tasa de los intereses, dejó sentado que había aplicado en forma prudencial el reajuste referido.

5) Que, asimismo, el tribunal afirmó que si el porcentaje por desvalorización no coincide con los índices oficiales, halla compensación en la aplicación de una elevada tasa de interés que no es la propia de una época de estabilidad y funciona con un sentido compensatorio de la depreciación producida (fs. 270); por lo que la tasa de interses para operaciones de descuento aplicada. "no excede los límites justos y razonables que corresponden". al caso (fs, 270 vta.).

6") Que, en tales condiciones, el a quo ha decidido con fundamentos suficientes una cuestión de hecho y derecho común, sin que se advierta arbitrariedad en los términos del fallo ni violación alguna a la garantía constitucional que se invoca, como así tampoco contradicción con lo resuelto por esta Corte en la causa M. 164-XVIL— "Moran Moran, Rafuel Félix c/Plus Ultra Cía. Arg utino de Segaros S.A. s/uccidente", falada con fecha 14 de octubre de 1976.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:426 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-426

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