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Año: 1977, Fallos: 298:427 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario de fs.

272/75.

Aporro R. Gammertr — ABeLamoo F. Rossi — Penno J. Frías.


ERNESTO ACEVEDO v. SECUNDINO BILBAO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reyuísitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normar locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si solicitada por el recurrente a la Cámara la actualización monetaria del monto del juicio al solo efecto de los recursos extraordinarios para ante la Suprema Corte de la Provincia, aquel tribunal no le hizo lugar, tal pronumciamiento decide estrictamente una cuestión de orden procesal local, relativa al modo de disponer las instancias de la orgamización judicial de la Provincia, que es insusceptible de revisión por la vía extraordinaria (').

AZIZA ABDALLA ve BRAHIM Y Otnos v. 5. A. COMPAÑIA Dr SERVICIOS ESPECIALIZADOS -CAS.E-— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretución de normas y actos comunes.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar a la demanda de desalojo por causal de vencimiento del plazo de la locación, fundada en que los derechos y obligaciones que nacen del contrato de locación pasan a los herederos del lacador, según lo dispuesto en el art. 1496 del Código Civil, por lo que resulta inatemtible el agravio relativo a que los actores, además de su condición de herederos, debían demostrar que la propiedad se encuentra registrada a nombre de ellos (3).

1) 4 de agosto. Fallos 249:9 ; 250:755 ; 251:164 , 263; 253:31 , 469; 255:326 .

2) 4 de agosto.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:427 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-427

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