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Año: 1977, Fallos: 298:500 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

19) Que la Sala Segunda de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia por la cual se condenó a Ricardo Mauri a la pena de tin año y seis meses de prisión, a cumplir, por la comisión del delito de hurto agravado (art. 163, inc. 2", del Código Penal - Ley 11719). Contra este pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario que, denegado, dio motivo a la presente queja.

27) Que se agravia el apelante por cuanto considera que es nula la indagatoria tomada a su defendido en la cual se le notifica el derecho a designar defensor al final de la actuación y no al comienzo del interrogatorio, por lo cual, estima, se encontraría violada la garantia de la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional).

37) Que se agravia asimismo por cuanto el sentenciante no consideró la posibilidad de aplicar al procesado por segunda vez el beneficio de la condenación condicional establecido por el art. 27 de la ley 21.338.

4) Que en lo referente al primer agravio vertido, el acto procesal atacado constituye un todo unitario y en esa oportunidad el imputado hace efectivo su derecho de designar abogado defensor sin realizar reservas de ninguna naturaleza; cuanto más que no se expresa en el recurso cuál es el perjuicio concreto que se le ha inferido a aquél ni cuál es la prueba que pudo haber dejado de aportar por dicha circunstancia.

5") Que, asimismo, debe ser desechada dicha argumentación por cuanto el procesado hizo efectivo su derecho de defensa en todas las ctapas del procedimiento, siendo inclusive debidamente meritado por el a que, el agravio por el cual se recurre; lo que hace inaplicable la doctrina de esta Corte sobre la arbitrariedad de sentencia, 6) Que otra cosa ocurre respecto del agravio fundamentado en la disposición del art. 27 del Código Penal incorporado por ley N° 21.338, la cual entró en vigencia el 15/VIL/76, o sea cuatro días antes de la sentencia de fs. 425/428 contra la cual se interpuso recurso extraordinario.

7") Que al contener dicha norma una disposición más benigna por cuanto posibilita al procesado gozar los beneficios de la condenación condicional, su no consideración por el a quo constituye cuestión federal suficiente que habilita la apertura del recurso extraordinario; y, no siendo necesaria otra sustanciación, corresponde entrar a resolver sobre el fondo de la cuestión planteada.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:500 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-500

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