Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1977, Fallos: 298:498 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

—ni siquiera el elemental careo— se aportó al proceso para aclarar ni esa contradicción básica ni las razonables dudas que ofrecían los cargos formulados a fs. 120 y 121, en relación con hechos fehacientes, como la aludida incomunicación, cumplida en un local policial distinto de aquel en que todos los actores del suceso prestaban servicios.

4") Que a ello debe agregarse que no se ajusta a las constancias del proceso afirmar que la versión dada por Rusconi y por Jaime sólo podían haberla obtenido a través de Martino, aunque coincidiera con Ja proporcionada por éste, ya que, desde la iniciación de la causa, fueron varios sus actores y testigos, sin olvidar la repercusión que un hecho como el que le dio origen —disparo del arma de un oficial, que atraviesa el vehículo de la dependencia e hiere a un agente, dentro del patio de una Comisaría, en el momento en que se produce el cambio de guardia ha de haber tenido, indudablemente, en toda la dotación de la Seccional.

57) Que siendo ello así, la condena basada exclusivamente en presunciones, que no satisfacen la plenitud probatoria exigida por los siete incisos del art. 358 del Código de Procedimientos en Materia Penal, resulta ser una afirmación dogmática que no satisface las exigencias de la garantía constitucional de la defensa en juicio y descalifica el fallo apclado, por arbitrariedad, según lo ha resuelto reiteradamente esta Corte —Fallos: 250:55 ; 261:209 ; 262:450 ; 284:221 ; 267:354 ; 271:339 ; 273:180 y otros—.

Por ello, se deja sin efecto la sentencia apelada de fs. 237/20 en cuanto condena a Guillermo Dardo Martino por el delito de instigación reiterada al falso testimonio, debiendo volver los autos al tribunal de la causa a fin de que la sala que sigue en orden de tumo dicte nuevo pronunciamiento, ajustado al presente —art. 16, la. parte, de la ley 48.

Aporro R. GABneLL: — AneLamDo F. Ross:

— Prnno J. Fuias, RICARDO MAURI y OTROs CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

No es violatoria de la garantía de la defensa en juicio la indagatoria tomada al procesado en la cual se le notifica el derecho a designar defensor al final

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 298:498 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-498

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 298 en el número: 498 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com