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Año: 1977, Fallos: 298:505 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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COMPAÑIA GILLETTE DE ARGENTINA

IDENTIFICACION DE MERCADERIAS.
Dado que la resolución 493/77 de la Secretaria de Estado de Comercio sustituyó el art. 40 del decreto 14456/43 —modificado por decreto 4728/45— y aumentó al 10 la tolerancia de acidez libre, calculada en ácido oleico, para el producto "pasta o crema de afeitar o para afeitar o para lo barba, para ser aplicada con brocha", corresponde dejar sin efecto la multa impuesta a la recurrente, por aplicación del principio del art. 27 del Código Penal, vigente en la materia, en virtud del carácter represivo de las sanciones de la ley 19,082, habida cuenta también de las facultades que a fin de integrar dicha ley acuerrla al Poder Ejecutivo su art. 10, inc. b y de lo que dispone el decreto 929/73.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: Ñ Diversos son los agravios en que se funda la apelación a cuyo respecto se me corre vista.

a.— En primer lugar, el recurrente deduce tacha de arbitrariedad fundada en la prescindencia de resolver el caso por aplicación de los decretos 141/53 y 1986/70, que, a su juicio, lo rigen.

b. — Plantea también igual cuestión en virtud de no haber conside rado el a quo pruebas producidas tendientes a acreditar que los productos similares de otras firmas poscen características iguales a las que dieran lugar a su condena.

€.— Se agravia, en tercer lugar, porque se lo juzgue de acuerdo a lo dispuesto en los decretos 14.456/43 y 4726/45, que, sostiene, han sido derogados por el Código Alimentario Nacional aprobado por el decreto 141/53.

d. — Impugna la sentencia, además, sobre la base de considerar que se ha violado la garantía de la defensa en juicio por no haberse accedido a la producción de la prueba ofrecida a fs. 83, tendiente a demostrar que la cámara industrial respectiva requirió la sanción de un nuevo decreto que resolviera el punto en favor de la licitud de su actuar, €. — Alega, por último, que su condena viola el derecho de propiedad y el de ejercer industria lícita, así como que causa agravio constitucional el no haber aplicado la regla del art. 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal para resolver la duda de derecho que crea la simultánea

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:505 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-505

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