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Año: 1977, Fallos: 298:501 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General y con los alcances establecidos en el considerando precedente, se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia del recurso declarado procedente debiendo volver los autos al Tribunal de origen a fin de que se dicte sentencia conforme a este pronunciamiento.

ApoLro R. GABmeLL: — AmeLanpo F. Rosst — Penno J. Frías.


MIGUEL REEDE STANLEY v. JOSE REMO SCAVINO
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Si bien, como principio, lo atinente a la actualización monetaria es ajeno al recurso extraordinario, éste procede en circunstancias en que los valores sufren una permanente distorsión por el envilecimiento del signo monetario no imputable al acreedor y resulta afectado su derecho de propiedad al disminuir el real significado económico del crédito.


DESVALORIZACION DE LA MONEDA.
Corresponde actualizar los créditos cuyo valor real se ve disminuido cuando, por culpa del deudor moroso, el dinero —ufectado por la progresiva depreclación- no resulta apto para conmensurar con equidad prestaciones cuyo cumplimiento se ha diferido por la conducta ilegítima del deudor.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no analizó la conducta discrecional del deudor en perjuicio de su acreedor y los efectos del envilecimiento del signo monetario, condenando a pagar una deuda en moneda cuyo poder adquisitivo es muy inferior al que tenía cuando nació el crédito, vulnerando así el derecho de propiedad.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia de fs, 87/91 revocó el fallo de primera instancia en cuanto admitía la indemnización por depreciación monetaria al entender que, tratándose de una "deuda dineraria", no procedía tal reclamo.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:501 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-501

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