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Año: 1977, Fallos: 298:537 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ende, el caso sub judice guarda marcada analogía con el de Fallos: 288:44 toda vez que las circunstancias de la causa no demuestran que se haya producido agravio a la garantía de la propiedad consagrada por el artículo 17 de la Constitución Nacional desde que no se está en presencia de una situación jurídica individual definitivamente configurada con arreglo a la resolución administrativa anterior.

Cabe concluir, en consecuencia, que en el caso sub examine, la actora no ha alcanzado a adquirir un derecho en los términos contemplados por la Constitución Nacional para gozar de la protección que otorga en el artículo 17 antes mencionado, Por lo demás cabe recordar que, según antigua jurisprudencia del Tribunal, nada impide, por principio, que una ley nueva modifique un mero interés, una simple facultad o un derecho en expectativa o en gestación ya existente (Fallos: 167:5 ; 180:16 y otros).

Soy de opinión, pues, que corresponde confirmar la sentencia de fs.

151/154 en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 31 de mayo de 1977. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de agosto de 1977.

Visios los autos: "Domínguez, Gloria María Ascensión c/Universidad de Buenos Aires s/inconstitucionalidad", Considerando:

19) Que del examen de las presentes actuaciones surge que la Licenciada Gloria María Ascensión Dominguez egresó de la Universidad de Buenos Aires el 24 de julio de 1971 cursando la última materia de acuerdo al plan de estudios aprobado por Resolución (CS.) N° 847/70, según el cual se le otorgó el título de "Licenciada en Economía". La accionante aprobó la mayor parte de las asignaturas de su carrera estando vigente otro régimen (Resoluciones NY 652/58 y 54/58) que disponía que el título correspondiente era "Licenciada en Economía Política".

Considerando dicha circunstancia como determinante de su derecho solicitó se le otorgara el diploma como "Licenciada en Economía Política", lo que fue denegado por la autoridad universitaria y por los magistrados intervinientes.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:537 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-537

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