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Año: 1977, Fallos: 298:539 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nocimiento de la depreciación monetaria sobreviniente a la sentencia, lo que no importa establecer una indemnización mayor a la acordada sino úmicamente mantener constante su valor adquisitivo real.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de propiedad.

Debe descalificarse la sentencia que luego del fallo final de la causa desestima el pedido de actualizar la liquidación hasta el efectivo pago de lo adeudado, aun cuando lo resuelto derivase de considerar preclusa la oportunidad procesal correspondiente y aparecer el reajuste como violatorio de la cosa juzgada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federules. Sentencias arbitrarías. Improcedencia del recurso.

Lo resuelto por la Cámara en el caso acerca de que la pretensión de considerar la depreciación de la moneda habida entre la fecha en que el expropiante ocupó el inmueble y aquélla en que se dicta el fallo no se compadece con la cosa juzgada, si se apoya en circunstancias que constituyen un fun damento suficiente a fin de excluir la tacha de arbitrariedad que el recurente formula, no es revisable en la instancia extraordinaria, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo que atañe a la imposición de costas en las instancias ordinarías es cuestión procesal y accesoria que no de Jugar, en principio, al recurso extraordimario.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de agosto de 1977.

Vistos los autos: "Fisco Nacional c/Cervecería Argentina Quilmes S.A. o quien resulta propietario s/expropiación".

Considerando:

1) Que a fs, 605 la Cámara Federal de La Plata, revocando lo decidido en primera instancia, hizo lugar, en parte, al reajuste por depreciación de la moneda que la expropiada solicitó luego de quedar firme un anterior pronunciamiento que declaró no operada la prescripción del derecho a percibir la suma indemnizatoria. Deducido recurso extraordinario por la misma parte (fs. 611), que el a quo denegó (fs. 617), esta Corte declaró su procedencia en el aspecto formal (fs. 642).

29) Que el fallo que se impugna declaró que el mentado reajuste procedía, no desde la fecha de la desposesión —18 de febrero de 1949,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:539 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-539

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