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Año: 1977, Fallos: 298:648 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y lo dictaminado concordantemente por el Sr. Procurador General, desestimase la queja. Declárase perdido el depósito de Es. 1.

Avorro KR, Ganueri: — AneLanDo F. Ross — Pero J. Frías.


MARIA ver. CARMEN LOPEZ MORENO yv. S. A. EL SURCO

COMPAÑIA De SEGUROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y artos comunes.

Es ajena al recurso estraordinario la sentencia que —fundada en un fallo plenario— reconoció al empleado de seguros despedido una indemnización compensatoria de los sueldos dejados de percibir desde la fecha del despido hasta La de la sentencia, con intereses y costas. El tema es de hecho y de derecho común y el pronmanciamiento cuenta, en el caso, con fundamentos de ese carácter que bastan para sustentarlo, máxime cuando no han sido refutados en forma concreta por el apelante, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisto: propios. Cuestiones uo federales. Interprefución de normas y actos comunes.

Lo atinente a la interpretación y aplicación intertemporal de las leyes de derecho común es matería propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia extraordinarias. Tal es el caso de quien impugna la actualización del resarcimiento, aduciendo que husta la fecha de vígencia de la ley 20.695 sólo correspondian intereses.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de setiembre de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa López Moreno, María del Carmen c/El Surco Compañía de Seguros S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sula II, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y, en su mérito,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:648 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-648

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