Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1977, Fallos: 298:651 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

prescribe sobre idéntico tema el Código Procesal Civil y Comercial del mismo estado.

A su vez el argumento que el apelante deduce de la circunstancia de que el art. 48 de la ley citada remite a disposiciones del aludido Código Procesal Civil y Comercial, no es a mi juicio apto para tener por configurada la tacha que se alega toda vez que esa remisión está circunscripta a una situación distinta a la de autos, Estimo, por tanto, que corresponde no hacer lugar a esta presentación directa. Buenos Aires, 27 de julio de 1977. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de setiembre de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Violanda Lacía Reale en la causa Partridge, Alfredo Reed psa. de usurpación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que, a fs. 414/435 de los autos principales, el Juez fijó los honorarios devengados en la causa, a cargo de la recurrente según lo dispuesto por resolución firme en cuanto a que debía soportar las costas del proceso. Esa resolución fue notificada el 21 de abril de 1976 (fs.

445 vta.) y el recurso de apelación (fs. 448/452), que debe interponerse dentro de los 3 días" (art. 56 de la ley 4776 de Córdoba) se presentó el 27 del mismo mes y año a las 7.30 (cargo de fs. 452 via.). La concesión del recurso fue impugnada de extemporánea por tres de los profesionales cuyas regulaciones habían sido apeladas (fs. 459, 463 y 464).

27) Que la Cámara Criminal y Correccional de Bell Ville, a fs. 465/ 67 y en cuanto al caso interesa, declaró que la apelación de doña Violanda Lucía Reale había sido interpuesta fuera de término. Hizo mérito de que la ley de arancel N° 4776 es una ley especial, que no admite se recurra a otras leyes procesales subsidiarias, de modo que el plazo de tres días fijado por su art. 56 debe contarse según lo disponen los arts.

a 29 del Código Civil, con arreglo a los cuales aquel plazo había vencido el 26 de abril a la hora 24; y por no tener cargo de escribano de registro anterior a esc lapso, resolvió que el recurso era extemporáneo y la declaró mal concedido.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 298:651 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-651

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 298 en el número: 651 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com