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Año: 1977, Fallos: 298:732 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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37) Que la recurrente no se hizo cargo de tales razones al entablar la queja por la denegatoria de la vía federal, omisión que obsta al recurso directo, toda vez que resulta así privado del fundamento necesario tendiente a demostrar su procedencia, recaudo exigible con arreglo a reiterada doctrina de esta Corte (Fallos: 287:237 ; "Scrofani, Juan C. y otra e/Mairotte de Castillo, María", 12 de agosto de 1976, "Endler, Tomás €/Coviella, Carlos", 2 de noviembre del mismo año; "Briano, Federico Angel", 5 de julio pasado y otros).

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador se desestima la queja.

Aporro R. GABRIEL! — ABELAmDO F. Rossi — Penno J. Frías.


NESTOR O. SPROVIERO v. 5. A. NORDISKA KOMPANIET y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Lo resuelto sobre la existencia entre las sociedades demandadas de un vínculo demostrativo de que constituyen un grupo económico y sobre la responsabili«add que, en materia laboral, por esa circunstancia cabe atríbuir a una respecto de las obligaciones de la otra, en forma solidaria, son cuestiones de hecho y prueba y de derecho común propias de los jueces de la causa que, como regla no pueden reverse en la instancia del art. 14 de la ley 48 (°).


CA. V. L Cv. OSVALDO MAURIN NAVARRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Sí bien no son impugnables por recurso extraordinario las decisiones recaidas en procedimientos ejecutivos, por no constituir ellas la sentencia definitiva a que se refiere el art. 14 de la ley 48, tal principio cede cuando los agravios invocados revisten gravedad institucional, lo que ocurre si la ejecución co') 20 de setiembre,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:732 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-732

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