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Año: 1977, Fallos: 298:733 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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responde a mecdidas de alcance general que inciden en actividades ligadas al bienestar común.

PROVINCIAS.
Las normas de la ley 3019 de la Provincia de San Juan que instituyó a CA.

VIC, atribuyéndole como objeto la industrialización y comercio —en todas y cualesquiera de sus etapas— de los productos y subproductos de la uva, no pierden su carácter local por la circunstancia de tratarse de productos que pueden ser objeto de comercio en el mercado interno nacional o aun exportarse. Por tal razón, la ley citada no implicó sino el ejercicio de poderes que originariamente competen a las provincias y que sólo corresponden a la Nación cuando en forma expresa le hayan sido conferidos o resulten una consecuencia forzosa de sus facultades constitucionales,

CONGRESO NACIONAL,
El legislador nacional puede y debe ejercer sus facultades de acuerdo con lo establecido en el art. 67, inc. 16, de la Constitución Nacional, en materias cuya trascendencia rebase el interés local, supuesto en que las normas locales deben ceder cuando su aplicación entorpezca, frustre o impida los poderes concurrentes del gobierno federal.


POLICIA DE VINOS.
Si hien la finalícad de la ley 14878, de mejorar la producción y la calidad de los vinos de consumo, comprende por implicancia la necesidad de conceder un trato justo a los productores, ello vo determina la existencia de conflicto con las normas contenidas en las leyes 3019 y 3933 de la Provincia de San Juan, en cuanto prevén la actividad enológica del ente que ellas resulan, si se atiende a la circunstancia de no haberse siquiera invocado el concreto ejercicio por parte del Institulo Nacional de Vitivinicultura de las facultades que le conciemen en punto a la misma actividad.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. ; El derecho de defensa del recurrente no resulta haberse frustrado por falta en el título esgrímido para la ejecución de suficientes precisiones en lo que atañe a la cansa de la deuda, sí de aquél surgen el origen del reclamo, así como su monto, Jugar y fecha en que tal documento fue suscripto por los autorizados para expedirlo —de acuerdo con normas de orden local— en forma que hastó en el caso a fin de hacer posible la defensa de la ejecutada.

DiCramen veL Procumanon GENERAL Suprema Corte:

Las cuestiones traídas en el recuso extraordinario interpuesto a fs.

164/194 son sustancialmente idénticas a las resueltas en la causa ""CA.V.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:733 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-733

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