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Año: 1977, Fallos: 298:782 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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782 FALLOS DE LA CONTE SUPRESTA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de setiembre de 1977.

Vistos los autos: "Cía. Azucarera Bella Vista S.A. 5/inf, ley 17.163".

Considerando:

19) Que la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital, en su pronunciamiento de fs, 159/162, revocó la resolución NT 6688/74 de la Secretaría de Estado de Comercio por la que se impuso una multa a la Compañía Azucarera Bella Vista S.A. por infracción al art. 26 de la ley 17.163, en virtud de considerar que medió extinción de la acción penal por prescripción. sin costas; asimismo.

decidió, en cuanto a la petición del letrado interviniente de fs, 124 vta., punto 83, que no correspondía regularle honorarios por no haber actuado en esa instancia.

27) Que contra dicha sentencia, el letrado interesado interpuso recurso extraordinario a fs. 164/168, concedido a fs. 169, en el que afirma que su petición de que se le regularan honorarios fue desestimada por el a quo por la razón apuntada, no obstante que en razón de ella fue admitida la prescripción de la acción penal; que las actuaciones cumplidas útimente tanto en sede administrativa como judicial generan derecho a honorarios en su favor, de conformidad con las disposiciones arancelarías que invoca; que, en consecuencia, la resolución que le desconoce tal derecho prescinde de aplicar las normas vigentes, por lo que resulta arbitraria y lesiva de las garantías de los arts, 14, 17 y 18 de la Constitución Nacional, 3) Que aun cuando el remedio federal intentado se refiere a un problema de honorarios, materia ajena en principio a la instancia del art.

H4 de la ley 45, ello no impide a esta Corte entrar en el análisis de los agravios de la apelante, a fin de establecer, por vía de la doctrina de la arbitrariedad, sí ha mediado en el caso un real menoscabo de las garantías constitucionales mencionadas.

4) Que la decisión del a quo se fundó en la inexistencia de trabajos en la instancia judicial, aserción esta que desconoce la presentación del recurso de apelación de fs, 118/124 y que no resulta suficiente para sustentar el fallo, máxime cuando el recurrente invocó disposiciones arancelarias concretas cuya aplicación al caso solicitó (punto 8.3.) A lo que cabe agregar que el tribunal omite pronunciarse sobre el pedido de regulación de honorarios por los trabajos cumplidos en sede administrativa, sín dar motivo que justifique tal omisión.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:782 
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