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Año: 1977, Fallos: 298:783 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5) Que, en tales condiciones, la sentencia en recurso adolece de defectos y omisiones que autorizan a descalificarla de su carácter de acto judicial, habida cuenta que no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 277:213 ; 284:119 , entre otros).

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se deja sín efecto el fallo en cuanto fue materia de recurso y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento.

Avorro KR. Gamniertr — Anenanoo F. Ross — Peono J. Frías.

$. A. HOTELERA RIO DE 14 PLATA, CL :

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Sulnistencia de los requisitos.

Si el amparo tuvo por objeto que no se ejecutara el decreto 1312/77 de la Provincia de Buenos Aires, por el cual se revocó la concesión de un hotel, hasta tanto se encontrara firme dicho acto de gobierno y, en el trámite de la instancia extraordinaria, se ha demostrado que la revocatoría intentada fue rechazada, tal circunstancia priva al recamo de fundamento actual, por lo que debe mantenerse la sentencia que rechazó de plano el amparo. Elo es así porque la desestimación del pedido de revocatoria del decreto cerró la la discusión en La vía administrativa, sin perínicio de abrir la contenciosa.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Vienen estos autos a dictamen a raíz del recurso extraordinario interpuesto a fs. 164/171 contra el fallo de la Cámara 1 de Apelaciones Departamento Capital— de la Provincia de Buenos Aires (fs. 149/153) que, al confirmar el de la anterior instancia, rechazó el amparo promovido por Hotelera Río de la Plata S.A.C.I. con el fin de obtener que se ordene a la Dirección de Turismo local "la abstención y/o cesación de toda medida de ejecución del decreto 1312/77 hasta tanto el mismo no quede fime, como así también a cesar y abstenerse mientras ello no ocurra, de todo acto que turbe o menoscabe el normal ejercicio de las

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:783 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-783

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