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Año: 1977, Fallos: 298:784 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cláusulas "tes de la concesión del Gran Hotel Provincial de Mar del Plata en lo que se refiere a la explotación del mismo, como a la disposición o uso de los bienes afectados y al ejercicio de los recursos y del contra la resolución aludida acordadas por las normas de aplicación".

Dicho pronunciamiento cuenta, a mi entender, con fundamentos de hecho y de derecho local propios de los jueces de la causa e insusceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 45 salvo hipótesis de arbitrariedad que, en el caso, no resulta configurada.

Ello así toda vez que, de los términos de las disposiciones del Anexo 1 del Pliego de Bases y Condiciones (que formó parte integrante del contrato de concesión para la explotación del hotel mencionado) invocados como fundamento del decreto 1312/77 como de la proyección que puede asignarse al art. 37 del decreto 953/70 aprobatorio de la respectiva licitación (ver folleto de fs. 5 y copia de fs. 6/12), no surge la demostración palmaria de que los actos de ejecución cuestionados configuren una via de hecho administrativa según lo aducido por la accionante.

Por lo demás, esta misma parte ha reconocido en sus presentaciones que su acción no tiene por objeto poner en tela de juicio la validez del varias veces citado decreto 1312/77.

Er consecuencia, resultaría aplicable la jurisprudencia recaída en casos que aunque suscitados en el orden nacional guarden marcada anajogía con

245:11 y su cita; 246:380 ), Soy de opinión, pues, que corresponde declarar improcedente la apelación extraordinaria de fs. 164/171. Buenos Aires, 25 de julio de 1977.

Elias P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de setiembre de 1977, Vistos los autos: "Hotelera Río de la Plata SA.C.I. s/acción de amparo".

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:784 
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