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Año: 1968, Fallos: 271:198 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SANTIAGO 1. CALEJMAN
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales, La gnrantín constitucional de los jueces naturales, con el alenniee precisado por la jurisprudencia de la Corte, no sustenta el recurso extraordinario contra el pronunciamiento suseripto por dos y no tres de los jueces de la sala de una cámara nacionel de apelaciones 47),
NACION ARGENTINA v. ADELA MARINA VENIARD y ZUBIAGA
PE MALDONADO
EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real, Generalidades, No corresponde aplicar eveficiente de disponibilidad en los ensos de expropiación de inmuebles venpados por terceros con derecho a ello.

EXPROPIACIÓN: Indemnización, Determinación del valor real. Genevalidades, Corresponde computar la desvalorización de la moneda para determinar el justo precio a pagar en la expropiación. aprecióndose las cireunstancias del enso, Debe tenecve en cuen'o también la suma ya depositada por el expropiador, pues el porcentaje de desvalorización debe caleularse sobre la diferencia entre aquélla y la fijada por el Tribunal de Tasneiones a la fecha de la toma de posesión.

INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Espropiación.

La admisión del rubro por desvalorización de la moneda no obsta a la condena al pago de intereses desde qu ambas indemnizaciones responden, en el juicio de expropiación, a principios distintos.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de agosto de 1968, Vistos los autos: "Fiseo Nacional e/ Veniard y Zubiaga de Maldonado, Adela Marina s/ expropiación", Considerando:

1") Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal de la Capital confirmó la de primera instancia en 1) 9 de agosto. Fallos: 214:482 , 037; 236:529 ; 237:072 ; 238:141 ,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:198 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-198

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