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Año: 1977, Fallos: 299:154 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dde la Carta Constitucional y tienden a promover la prosperidad, adelanto y bienestar general del país.

5) Que esa jurisdicción comprende, para las entidades vinculadas a los servicios interprovinciales —como acontece con la actora—, los aspectos locales de su tráfico, pues éste constituye, en virtud de las razones expuestas por esta Corte en numerosos precedentes, un elemento inescindible del contenido nacional de la empresa (Fallos: 257:159 : 208:306 , entre otros). Siendo así, el origen Jocal de La concesión que ligó : la actora con la Provincia de Salta, no es óbice part someter 3 La jurisdie ción nacional los servicios prestados por ella.

6") Que la tesis de la demandada, que pretende rescatar de la nacionalización úperada a través de la interconexión de líneas, sus atribuciones en materia de tarifas, conduciría a admitir la concurrencia de los estados nacional y provincial para regular el precio de los servicios, todo ello en detrimento del carácter inescindible de que se hizo mérito en el conside:

rancdo precedente, creando una notoría incompatibilidad entre las normas reguladoras de estas comunicaciones.

7) Que esa potestad de la autoridad nacional ha permitido al Conyreso legislar sobre los aspectos de las actividades interiores susceptibles de menoscabar 6 obstruir el comercio interprovincial y exterior o perturbar el bienestar general en el orden nacional, en ejercicio de la facultad que le asiste para reglar aquél y fomentar éste y en la medida en que a tales fines fuere necesario (Fallos: 201:336 , 335; 213:407 ; 257:159 y sus citas).

S Que habida cuenta de elfo, La sanción de La ley 19.795 que regula con carácter nacional los servicios interconectados (art. 37) y las tarifas que rigen dichos servicios (art, 47) constituye el fundamento legal del reajuste dispuesto por el decreto NI 195/73 y toma impuguable, en punto a su validez constitucional, al decreto dictado por la Provincia por constituir un indebido avance sobre facultades delegadas. Ello no excluye, empero, la subsisteneía de poderes locales de policía e imposición (Fallos: 257:159 ) que no importen interferir en la jurisdicción nacional para la enal la fijación de tarifas constituye un medio necesario tver decretos 9006/72 y 185 73). En efecto, integra la ecuación financiera propia de la nota de regularidad del servicio público.

Y) Que respecto de la acción por daños y perjuicios debe considerarse en primer tugar la delemsa de prescripción opuesta por la deman dada. En razón de lo expresado en los considerandos anteriores cabe comeluír eque La responsabilidul en que incurriera La Provincia de Salta

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:154 
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