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Año: 1977, Fallos: 299:171 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de noviembre de 1977.

Vistos los autos: "Tomin S.A.LC.F.J. (en lig,); Mauricio Cohen; Tomás R, Jaime; Roberto A. Montefusco; Inés L. Jaime de Fernández y Yolanda C. E. de Jaime 5/19.359".

Considerando:

1) Que la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal revocó la resolución NT 441/74 del Banco Central de la República Argentina en cuanto dispuso el comiso, por aplicación del art, 23 del Código Penal, de la moneda extranjera utilizada como medio de comisión de las infracciones tipificadas por la ley 19.359; contra la misma, el Fiscal de la Cámara interpuso recurso extraordinario, el que fue rechazado por el a quo, haciendo lugar esta Corte a la queja deducida.

2") Que como refiere el Sr. Procurador General, los artículos 116 y 118 del Código de Procedimientos en Materia Penal y 116, 117 y concordantes de la ley 1893, establecen que incumbe a los integrantes eel Ministerio Público Fiscal velar por el cumplimiento de las leyes en su carácter de representantes del interés público, 3") Que cabe así considerar que se lesiona la garantía del debido proceso no sólo por falta de audiencia del particular sino también cuando no es vído el representante del interés público; no obsta a ello —como en el caso de antos— que la ley 19.359, art. 9, disponga que el tribunal ha de resolver "sin otra sustanciación", porque en estos supuestos el Ministerio Público debe ser notificado de la decisión recaida a los fines de que pueda plantear los recursos pertinentes 0 el extraordinario si se tratare de sentencia definitiva en la causa y hubiere cuestión federal suficiente, 4") Que en cuanto al fondo de la cuestión, la sentencia apelada resuelve la inaplicabilidad del art. 23 del Código Penal u las infracciones establecidas por la ley 19.359, por cuanto —considera el juzgador sostener lo contrario importaría la imposición de una pena por vía analógica o estensiva de la loy penal: ello porque dicha ley contiene penalidades tifadas taxativamente (arts. 2? y 3) y el comiso las agravaría, excediendo el concepto asignado por el Código referido a la expresión "disposiciones generales" en su artículo 4, habída cuenta que no comidera congruente la norma del art, 23 del Código Penal con las disposiciones le La ley tederal en análisis.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:171 
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