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Año: 1977, Fallos: 299:169 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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incumbe a los representantes del Ministerio Público Fiscal velar por el cumplimiento de las leyes.

La existencia de esa obligación es, sín duda, el origen de las decisiones de Fallos: 243:258 y 250:189 , entre otros, en los que V. E. estimó imprescindible el dictamen de mis predecesores en el cargo en causas como la presente en las que prevalecia el interés en el acierto en la aplicación de la ley punitiva, criterio que fue extendido, en Fallos: 255:34 , a los agentes fiscales de las instancias inferiores.

A tal razonamiento que conduce a afirmar que el apelante debió ser considerado parte en el trámite cumplido ante el tribunal de la causa, éste opone la disposición contenida en el tercer párrafo del art. 9" de la ley 19.359 según la cual la Cámara resolverá las impugnaciones que se hubicran efectuado a lo resuelto por el Banco Central "sin otra sustanciación".

Esa norma, si bien torna improcedente la vista del Sr. Fiscal de Cámara antes de resolver la apelación, no brinda sustento, a mi juicio, a la tesis mantenida en las resoluciones de fs, 273, del principal, y fs. 8/10 del expediente agregado.

Antes bien, el artículo arriba mencionado sólo significa, según pienso, ordenar un procedimiento sumario para cl trámite de la apelación, sin modificar lo establecido por las normas generales y la doctrina del Tribunal acerca de las facultades del Ministerio Público Fiscal, al que, aún sin haber sido previamente escuchado, deberá notificarse de lo resuelto para que pueda interponer los recursos que estime pertinentes (art. 118, inc.

27, del Código de Procedimientos).

HL — Expresada así mi opinión favorable a la legitimación del apelante para interponer este recurso extraordinario, paso a ocuparme de la cuestión substancial que en él se plantea.

Ella consiste, como arriba señaló, en determinar la aplicabilidad del comiso establecido por el art. 23 del Código Penal a la moneda extranjera utilizada en la infracción al régimen de cambios que fuera objeto de la cats, El a quo se pronuncia categóricamente por la negativa a través de un razonamiento que considero básicamente equivocado.

Así lo estimo, porque frente a la norma del artículo 4 del Código Penal, que Y. E ha considerado aplicable a todo tipo de ilícitos amena zado con sanción punitiva en recientes decisiones (sentencias del 15 de

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:169 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-169

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