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Año: 1977, Fallos: 299:167 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no tiene el carácter genérico que erróneamente le atribuyó el tribunal; por lo que estima que, en su caso, la sanción debería limitarse al renglón discos de la clase 6 y de ninguna manera podría extenderse a la clase 7.

11) Que en este punto, conviene señalar que si bien es exacto que no fue motivo de agravio la afirmación del fallo de primera instancia acerca de la confundibilidad existente entre las marcas registradas por la actora en las clases 6 y 7 y la actividad comercial de la demandada, tal afirmación omitió computar el hecho de que los términos de dicho fallo tomaban innecesario todo planteo al respecto. Empero, una vez aceptado por el a quo que el uso del emblema comercial de la demandada era público y anterior a los registros marcarios, era menester tratar la defensa de la actora atinente a la restricción de la nulidad al ramo efectivamente explotado por su contraparte (fs. 70/78), puesto que al tribunal se le revirtió la plenitud de la jurisdicción sobre esc problema. Al no tratar dicha cuestión, que aparece como conducente para la correcta solución del caso, la sentencia vulnera el derecho de defensa y es susceptible de ser descalificada como acto judicial (Fallos: 270:149 ; 278:168 ; 279:137 ).

12) Que, por último, en lo relativo al agravio vinculado con la aplicación del art. 6 bis del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, ratificado por ley 17.011, esta Corte comparte los fundamentos del dictamen del Señor Procurador General, a los que se remite brecitatis causa, Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, con el alcance que resulta del considerando 11, se revoca la sentencia apelada. Costas por su orden atento la naturaleza de la cuestión planteada (art. 68, 2a, parte, Código Procesal).

Avorro R. Gamurr: — Aneranvo F. Most — Pemno J, Fuías — Exvtinio M. DAmEAUX.

SA TOMIN BOEE 60 106 y Cbr

MINISTEMIO PUNLICO
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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:167 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-167

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