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Año: 1977, Fallos: 299:172 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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57) Que en este punto conviene precisar que en autos se ha controvertido la inteligentia de una norma de carácter federal y la decisión final es contraria al derecho en que la parte funda su pretensión, por lo cual corresponde el análisis de la cuestión desde esa perspectiva aún cuando, como en el caso, no exista arbitrariedad en el sentido que este Tribunal ha asignado a la expresión.

6") Que el art. 49 del Código Penal que establece: "Las disposiciones generales del presente código se aplicarán a todos los delitos previstos por leyes especiales, en cuanto éstas no dispusieren lo contrario", se encuentra inserto dentro del Libro Primero del mencionado Código al cual el legislador, precisamente, ha titulado con la denominación de "disposiciones generales".

79) Que en otras oportunidades esta Corte ha manifestado que "la primera fuente de interpretación de la ley es su letra y que cuando la ley emplea varios términos sucesivos es la regla más segura de interpretación la de que esos términos no son superfluos, sino que han sido empleados con algún propósito, por cuanto, en definitiva, el fin primordial del intérprete es dar pleno efecto a la voluntad del legislador" (Fallos: 200:165 ), 57) Que de ello se sigue que la expresión en análisis utilizada por el legislador, quiere significar que a todos los delitos e infracciones tipificados en leyes especiales les son aplicables las disposiciones del Libro Primero del Código Penal, en la medida en que esas leyes no dispongan lo contrario o surja en forma clara la incongruencia de las mismas con el citado libro del referido Código.

9) Que, por tanto, con la aplicación de lo dispuesto por el art. 23 del Código Penal a las infracciones legisladas en la ley 19.359, no se trata de agravar las sanciones en ésta establecidas con una pena uccesoría, en virtud de razonamientos analógicos para cubrir un vacio legal, sino de remitirse a tina norma general cuyas previsiones se extienden a todas las tiguras represivas contempladas por leyes especiales.

10) Que por otra parte la misma ley federal en análisis, expresamente excluye la aplicación de ciertas normas del Libro Primero del Código Penal, como las referentes a prescripción y aplicación intertemporal de la ley más benigna Carts. 16 y 177, cosa que no ha hecho con otras disposi ciones de e-- mismo libro, aplicables por remisión de su art. 49 11) Que lo anteriormente expresado no impide que el juzgodor ana lice en cada caso »í la moneda secuestrada constituye instrumento de La infracción, electo proveniente de la mismo e hien elementos materiales

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:172 
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