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Año: 1977, Fallos: 299:199 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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puesto; y se deja sin efecto la sentencia apelada, en cuanto fue materia de dicho recurso, debiendo volver la causa al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo establecido en el presente.

ApoLro BR. GAnmieris — Averamo F. Rossi — Pano J. Frías — Extirio M. DABEAUX.


SALVADOR CUTRARO y ormos v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Resolución contraria, Las decisiones dictadas en materia de competencia, en tanto no desconezcan un específica privilegio federal. no son susceptibles de reverse por la vía extrsordinaria cuando, como en el caso. versus sobre el conocimiento y distrilui ción de la causa por los tribunales nacionales de la Capital Federal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas excluidas de la competencia nacional.

No procede el recurso extraordinario si el promnciamiento apelado encuentra fundamento en normas, como la ley de procedimiento laboral macional y la Ley de Contrato de Trabajo, que determinan que la justicía laboral sea apta para conocer de demandas originadas en relaciones de aquella indole contra un organismo estatal (en el caso. la Dirección Ceneral Impositiva), sin que medie, tampoco, desconocimiento de las disposiciones que exigen el rechmo administrativo previo.

RECURSO EXTRAORDINANIO: Requisitos propios. Cuestiones 10 federales, Interpretoctón de normes locales de procedimientos. Costas y honorarios.

La determinación de la tasa de interés es extremo de hecho y prueba, propio de los incees de La cansa y ajeno al recurso eviriontimario, como lo es asimismo lo relativo a la imposición de las costas.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de noviembre de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Cutraro, Salvador y otros c/Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:199 
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