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Año: 1977, Fallos: 299:201 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HECTOR ZORRILLA y orno NECUNSO EXTRAORDINANIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art 18.

El tema resuelto, sin arbitrariedad, en los antos principales —rechazo de la pretensión de constituirse como parte querellante de quien ha sido vido en la cama de acuerdo con lo preseripto en el art. 236, segunda parte, del Código de Procedimientos en Materia Penal— es de carícter procesal y su solución depende del alcance que se atribuya a las normas respectivas, por lo que carece de relación directa e inmediata con la garantía constitucional de la defensa en juicio (').


ANIBAL ALVARO GAVINI y. UNIVERSIDAD ve BUENOS ARES
UNIVERSIDAD.
La ley 20654, que derogó el régimen para las miversidad nacionales establecido por la 17.245 y declaró en comisión a todos los docentes, no fue modificada en este punto por la ley 21.538, en cuanto prevé que los prolesores universitarios ordinarios que hubiesen obtenido su categoría académica mediante concurso realizado de acuerdo con las normas legales vigentes en su época, pueden ser confirmados en sus cátedras Cart. 19), agregando que, de esa forma, alcanzarán aquéllos la estabilidad en sus cargos (art. 50), lo que equivale a dar por sentado que entretanto revistaban en comisión.

DiICraMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Vienes estos autos a dictamen a míz de la apelación extraordinaria deducida a fs. 140/143 contra el fallo de la Cámara Federal de la Capital —Sala en lo Contenciosoadministrativo N° 1— que rechazó la acción promovida por el Dr. Aníbal Alvaro Gavini contra la Universidad de Buenos Aires con el fin de que se declare la nulidad de las resoluciones (C. 5.) 85/74 y 160/74 y se disponga su reintegro en el cargo de profesor asociado ordinario de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales.

Ante todo debo señalar que la tacha de arbitrariedad articulada no es susceptible de examen en esta instancia pues el recurso fue en tal sentido denegado parcialmente y no se acudió en queja ante el Tribunal.

1) 22 de noviembre, Fallos: 206:217 ; 280:376 .

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:201 
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