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Año: 1977, Fallos: 299:246 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Art. 33— EXAMENES. Se concederá licencia con goce de haberes, para rendir examen, a los agentes estudiantes que cuenten con una antigúedad en el Poder Judicial mayor de seis meses y que cursen estudios en establecimientos universitarios —oficiales, privados o incorporados—, técnicos, secundarios 0 profesionales reconocí dos por el Gobierno Nacional.

Esta licencia podrá ser acordada hasta un máximo de veinte días laborables cu el año calendario y en periodos mo mayores de cinco días, salvo el supuesto de prórroga del examen.

La casal invocada deberá acreditarse con certificado autenticado en el que se indique la materia, la fecha de la prueba y la postergación, en su caso. No cumplida este requisito dentro de los cinco días posteriores al examen se descontarán los días no trabajados, sin perjuicio de la aplicación de Las sanciones ce correspondieren, Art. H4-— MOTIVOS PARTICULARES. Los beneficiarios comprendidos en el art. y que tengan más de un año de antigiedal podrán solicitar licencia extraordimaría por motivos particulares, debidamente fundados, sin goce de haberes, quedando a criterio de la autoridad concedente La apreciación de dichos fundamentos.

Esta solicitud podrá efectuarse por periodos mo inferiores a dos meses y hasta un máximo de seís meses caida cinco años,

CAPITULO Y
Ant. 35— JUSTIFICACION DE INASISTENCIAS. Los agentes tienen derecho a la justificación de inasistencias, con percepción de haberes, por las causales y por el tiempo que para cada caso se establece a continuación:

al Nacimiento 0 casamiento de hijo; dos días laborables, incluyendo el del mi cimiento o casamiento.

bj Fallecimiento: 1) del conyuge, hijos o padres: cinco días laborables: 2) otros parientes hasta 61 segundo grado: dos días Laborables.

Estos plazos podrán promrogane sólo en casos excepcionales o en razón de L distancia 4 que el agente deba concurrir fuera del lugar de 50 asiento, hallándose esta cincunstancia debidamente acreditada.

€) Por razones particulares que resulten atendibles a juicio de la autoridad con erdente, hasta seis días laborables por año calendarío y no más de dos días por mes.

«dj Por integración de mesas examinadoras en tumos oficiales de examen en la eodente, hasta seis días laborables por año calendario y no más de dos días por mes.

estén debidamente autorizados para ejercerla

CAPITULO VI
Art. 36 NORMAS SUPLETORIAS. En subsidio y en cuanto no se opongan al presente reglamento, serán aplicables las disposiciones del régimen de licencias de los empleados de La Administración Pública Nacional.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:246 
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