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Año: 1977, Fallos: 299:295 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En tales condiciones resulta, a mi juicio, satisfecha la exigencia de motivación a que se refiere el considerando 67 del pronunciamiento que, el 9 de agosto de 1977, emitiera el Tribunal ín re "Zamorano, Carlos Mariano s/hábeas corpus".

A su vez, la verificación de los extremos de hecho en que se apoya aquel aserto importaría, a mi modo de ver, la intromisión de los jueces en la esfera de reserva del Poder Ejecutivo, a cuyo respecto sin controversia se refiere el mismo precedente, Tampoco encuentro atendible el argumento que se asienta en la prolongada duración del arresto, la que nutorizaría, a juicio del recurrente, a sostener que se ha transformado en la inflicción de una verdadera pena, Pienso al respecto que la única limitación temporal válida al ejercicio de aquella facultad viene impuesta por la extensión de la emergencia determinante de la suspensión de las garantias individuales, punto del Preciación corresponde, por regla general, a los órganos políticos Este punto de vista, afirmado por la doctrina del Tribunal con base en la posibilidad, prevista cn la norma constitucional, de poner fín a la privación de libertad por la vía de hacer abandono del territorio argentino (Fallos: 170:246 , en especial, pág. 250, último párrafo), no se altera a mí juicio como consecuencia del sistema establecido por el Estatuto del 24 de marzo de 1976 y su complementario del 27 de octubre de 1976, y las leyes 21.275, 21.445, 21.449 y 21.565, en razón de que se trata de una solución arbitrada como respuesta a una específica situación de emergenCía, y se encuentra limitada temporalmente (cf. sentencia del 18 de noviembre de 1976 in re "Ercoli, María", considerando 11).

Opino, por tanto, que corresponde confirmar el fallo de fs. 38. Buenos Aires, 26 de agosto de 1977. Elías P. Cuastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de diciembre de 1977.

Vistos los autos: "Tizio, Hebe Margarita s/interpone recurso de hábeas corpus su padre", Considerando:

19) Que el Sr. Eduardo A. Tizio se presenta ante el Juzgado Federal N? 2 de la Ciudad de La Plata promoviendo recurso de hábeas corpus en favor de su hija Hebe Margarita Tizio,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:295 
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