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Año: 1977, Fallos: 299:299 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Habida cuenta de que el presente juicio ordinario por cobro de fletes ferroviarios ha sido incoado, entre otros, contra los sucesores de Germán Atanacio Azula, y de lo informado a fs. 38 vta. en el sentido de que en el sucesorio del nombrado "no se ha practicado partición", opino que por aplicación de la norma del art. 12, inc. 19, de la ley 48 citado y la doctrina elaborada por la Corte en la materia, cabe atribuir el conocimiento de la causa a la justicia en lo Civil y Comercial de la Provincia del Chaco, ante cuyos estrados tramita el juicio universal reción mencionado. Buenos Aires, 15 de noviembre de 1977. Elías P. Cuastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de diciembre de 1977.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador Ceneral, cuyos fundamentos se dan por reproducidos en razón de brevedad, se declara que el Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Tercera Nominación de la Provincia del Chaco es el competente para entender de la presente causa. Remítanscle los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr.

Juez Federal de la jurisdicción.

Anorro R. Gamer: — AneLando F. Rossi — Penno J. Frías — Emiro M. Dameaux.

JUAN ALEJANDRO FERNANDEZ y Ono

HABEAS CORPUS,
Si la acción de hábeas corpus pretende hacer cesar la eventual restricción ilegal de la libertad que el beneficiario pudiere estar padeciendo en el ámbito territorial de la Capital Federal, por obra de funcionario, empleado u oficial público dependiente de autoridad nacional, es competente para conocer de ella el Juez Nacional cuyo amparo se impetró. Después de reunida la información necesaria para determinar la concurrencia 0 no de aquella situación, cabrá resolver respecto del fondo de lo peticionado, sin diferir el conocimiento del pleito a un magistrado de jurisdicción distinta de la del juez cuya intervención reclamó el interesado (1).

') 15 de diciembre.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:299 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-299

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