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Año: 1977, Fallos: 299:291 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PEDRO IGNACIO LINES y. PROVINCIA nr SANTIAGO ver. ESTERO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Cuestiones no jederales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No se configura arbitrariedad por la circunstancia de haberse apartado el tribunal de la causa del sentido literal de las normas aplicadas a fín de arribar al resultado que el recurrente impugnó (').

JUECES. -
Porque es deber y facultad de los jueces aplicar los preceptos del derecho en vigor, de conformidad con la regla ¡ura novit curia, con prescindencia de los planteos de las pates y toda vez que declarar la inconstitucionalidad de una norma es wn acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima mtio del orden jurídico, no cabe descalificar el pronunciamiento apelado por haber decidido el caso apartándose del planteo constitucional que se dice formulado, sino sobre la base de la interpretación que asignó a las normas aplicables (2).

SALVADOR LORENZO LAMPURI v. INSTITUCION COOPERATIVA ver PERSONAL ve 1os FERROCARRILES ne. ESTADO Loa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpreteción de normas y actor comunes, El pronunciamiento que estimó injustificado el despido sosteniendo que las irregularidades atribuidas al actor fueron investigadas en sede penal, donde —con arreglo al art. 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal— recayó sentencia absolutoria, por no acreditarse que aquél hubiera cometido maniobras fraudulentas en perjuicio del empleador, resuelve temas de hecho y prueba y de derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenos a la instancia extraordinaria; máxime si el fallo cuenta con fundamentos de esa naturaleza que bastan para sustentarlo.

1) 13 de diciembre, Fallos: 283:227 ; 283:239 ; 206:360 , 2) Fallos: 250:147 ; 200:153 ; 261:193 ; 202:38 ; 204:304 ; 280:76 ; 288:325 ; 294:343 , 383; 295:850 .

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:291 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-291

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