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Año: 1977, Fallos: 299:297 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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argumentaciones constitucionales a que hizo referencia en el considerando 3?).

Esta circunstancia trajo los autos a los estrados de la Corte, 6?) Que, fundado el arresto por el Poder Ejecutivo a fs. 22 en "hallarse la causante vinculada a actividades subversivas", tal aserción inequívoca obliga al órgano jurisdiccional a respetar la esfera de reserva del poder político, por no darse otras circunstancias que hagan excepción a la doctrina del Tribunal de no ser revisable por los jueces las facultades específicas del Ejecutivo durante el estado de sitio (Fallos: 254:487 ; 278:337 , entre otros y "Zamorano, Carlos Mariano s/hábeas corpus", agosto 9 y setiembre 15 de 1977). En esas condiciones, y con la salvedad de que las manifestaciones del recurrente de fs. 26 y 35 importan excluir el examen del régimen de opción para salir del país, corresponde confirmar la sentencia.

79) Que, en cuanto al lapso por el que se prolonga la detención de la interesada, ello se vincula con la subsistencia de la situación excepcional que dio lugar a que se declarara el estado de sitio.

Son aplicables, al respecto, las consideraciones expuestas por este Tribunal al fallar las causas "Ercoli, María Cristina", el 16 de noviembre de 1976, y "Zamorano, Carlos Mariano", el 9 de agosto y el 15 de setiembre pasados, las que se dan aquí, nuevamente, por reproducidas.

Por estas consideraciones, y de conformidad en lo pertinente con el dictamen del Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 38 en cuanto ha sido materia del recurso, Honacio H. Henenia — Aporro R. Gane LL — AnELANDO F. Rossi — Penno J. Frias — Esitio M, Dameaux.


MARIA TERESA QUIJANO DE LLANO v. PROVINCIA nx CORRIENTES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales, Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios.

La decisión que asigna al depósito previo de la suma percibida el caricter de requisito indispensable para que prospere la acción de retrocesión, como así

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:297 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-297

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