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Año: 1977, Fallos: 299:300 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5. A. ARGENSEDA RECURSO ORDINANIO DE APELACION: Tercera imtancia, Juicios en que la Nación es porte.

La intervención del Procurador Fiscal de Córdoba en nombre del Fisco Nacional —a fin de verificar un «rédito en un concurso preventivo—, en juicio que debe fenecer en jurisdicción provincial, salvo caso de recurso extraordinario (arts, 12, inc, 1, y 14 de la ley 48), no autoriza el recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema, Ello es así por cuanto Li jurisdicción apelada ante este Tribunal debe ejercerse según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso (art. 101 de la Constitución Nacional) y toda vez que el recurso intentado está previsto sólo contra las sentencias definitivas de los tribunales federales de alzada (art, 24, inc. 67 del decreto-ley 1285/58).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de diciembre de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional Administración Nacional de Aduanas) en la causa Argenseda S.A. s/ convocatoria de acreedores, Inc. de verif. de la Administración Nacional de Aduanas", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la causa en que el Sr. Procurador Fiscul de Córdoba intentó el recurso ordinario de apelación —cuya denegatoría motiva la presente queja—, no tramita ante los tribunales nacionales, sin haberse invocado tampoco que en su oportunidad se planteara cuestión de competencia alguna, 2") Que por ende, la intervención del mentado funcionario en nombre del Fisco Nacional —a fin de verificar un crédito en un concurso preventivo-, en juicio que debe fenccer en jurisdicción provincial, salvo caso de recurso extraordinario (arts. 12, inc, 19 y 14 de la ley 48), no autoriza el recurso ordinario de apelación ante esta Corte.

3") Que ello es así por cuanto la jurisdicción apelada ante el Tribunal debe ejercerse según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso (art. 101 de la Constitución Nacional) y toda vez que el recurso intentado está previsto sólo contra las sentencias definitivas de los tribu

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:300 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-300

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