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Año: 1977, Fallos: 299:347 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Según doctrina del Tribunal, la cuestión relacionada con el rechazo del reclamo por depreciación monetaria reviste gravedad institucional suficiente a los efectos de hacer viable el recurso del art. 14 de la ley 48 conf. sentencia del 12 de abril de 1977 in re P. 146, L. XVII "Pietranera, Horacio", 5? considerando).

Para el caso de que V. E. considere aplicable tal criterio al caso sublite, soy de opinión que la apelación de fs. 296/310 de los autos principales ha sido mal denegada y que corresponde hacer lugar a esta presentación directa originada en su denegatoria. Buenos Aires, 17 de noviembre de 1977. Elías P. Cuastavino.


FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Iturrioz, Guillermo Sebastián c/la Nación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que a fs, 290/292 de los autos principales que obran por cuerda (ya cuya foliatura estarán referidas las citas del presente), la Sala Y en lo Contenciosoadministrativo de la Cámara Federal confirmó lo resuelto a fs, 277 en cuanto a la improcedencia de la solicitud del actor de ser reajustadas las sumas que le son debidas a raiz de haberse hecho Jugar a la modificación del retiro militar que percibe. A fs. 296/309 dedujo el accionante recurso extraordinario, cuya denegación a fs. 311 da motivo a la presente queja.

Que el cómputo de la depreciación de la moneda encuentra en principio fundamento en la actitud morosa del deudor ("Fernández, Juana Vieytes de - suc. c/Prov. de Buenos Aires s/cobro de alquileres"; "Valdez, José Raquel c/Gobierno Nacional s/reincorporación", ambos del 23 de setiembre de 1976; "Onorato Pascual c/Provincia de Córdoba", 30 de noviembre del mismo año, entre otros), situación ajena a la del caso, en que, no planteado el correspondiente reajuste antes de la sentencia definitiva,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:347 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-347

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