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Año: 1977, Fallos: 299:377 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En ese sentido, expresan que a pesar de los límites que le imponía el recurso extraordinario, la Corte agravó sustancialmente la sentencia de primera instancia al resolver eliminar la excusión previa que condicionaba la responsabilidad atribuida a las empresas del "grupo Deltec" y extender a éstas el desapoderamiento de los bienes de la fallida —especialmente a Deltec International Ltd. y Deltec Argentina S.A.F. y M.-, cuando originariamente no aparecían individualizadas. Señalan la violación de garantías constitucionales que ello importa y destacan que la oportunidad para formular la impugnación de la sentencia de fecha 4 de setiembre de 1973 como acto judicial inexistente, sólo pudo presentarse después de haber sido sustituidos los miembros de la Corte que la suseribieron.

7) Que la Cámara en lo Comercial al pronunciarse sobre el hecho denunciado, consideró que la Corte Suprema en su nueva integración había admitido, a través del fallo dictado el 21 de setiembre de 1976, in re:

Ingenio La Esperanza S.A.LC. en autos Cía. Swift de La Plata S.A. —quiebra— incidente art. 250 Código Procesal", la "existencia", como acto judicial válido, de la sentencia del 4 de setiembre de 1973, toda vez que los fundamentos de esta última fueron objeto de análisis y aplicación a esc caso particular, lo que no habría hecho de haberla considerado "inexistente".

57) Que contra esa sentencia de la Cámara en lo Comercial, Jas empresas Deltec International Ltd. y Deltec Argentina S.A.F. y M. interpusieron sendos recursos extraordinarios, agraviándose por haberse pronunciado el Tribunal sobre la existencia del fallo de fecha 4 de setiembre de 1973, basándose únicamente en la interpretación de lo resuelto por la Corte en el caso "Ingenio La Esperanza S.A", antes citado. Aparte de ello, y de garantías constitucionales que dicen afectadas, las recurrentes tachan de arbitraria la sentencia apelada por no haber considerado cuestiones esenciales, como la de falta de jurisdicción y privación del derecho de defensa, que hacían a la alegada inexistencia del fallo impugnado.

9") Que de lo expresado en el considerando 5" resulta que Deltec International Limited y Deltec Argentina S.A.F| y M, antes que desconocer la sentencia de la Corte del 4 de setiembre de 1973, fundaron en ella su disconformidad con lo resuelto por el Juez de Prmera Instancia al declarar este la quiebra de las sociedades integrantes del llamado "grupo Deltec".

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:377 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-377

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