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Año: 1977, Fallos: 299:376 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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las personas visibles o jurídicas aludidas en los ordinales 1 y 11 precedentes, una vez determinadas conforme a lo que allí se expresa, pueden ejercer los derechos que les asistan mediante las acciones de exclusión 0 restitución de bienes que correspondiere (arg. arts. 181 y sgts., ley 19.551)" fs. 11.688/76).

5") Que según las constancias de los autos, luego de dictada la sentencia del 4 de setiembre de 1973, el Juez de Primera Instancia decretó la quiebra de las empresas consideradas integrantes del llamado "grupo Deltec". Entre ellas, Deltec International Ltd., Deltec Argentina S.AF.

y M., Compañía de La Plata S.A.F. y C. y Deltec Banking Corporation Limited; aparte de la apelación que la primera y la última interpusieron contra la extensión de la quiebra por ser sociedades extranjeras, las tres cuestionaron la misma medida por la vía que estatuyc el art. 98 de la ley 19551. Dieron como fundamento los propios términos de la sentencia de la Corte, de los cuales —según interpretaban las recurrentes— surgían sólo "el desapoderamiento de los bienes para que éstos sirvieran de garantía de los acreedores con respecto a la quiebra de Swift, pero no las quiebras de las sociedades..."; y terminaban expresando, después de otras consideraciones dirigidas a señalar "que el carácter obligatorio de las decisiones adoptadas por la Corte Suprema en ejercicio de su jurisdicción comporta indiscutiblemente lo conducente para hacerlas cumplir Fallos: 264:444 , entre muchos otros)", que la sentencia recurrida al cambiar la naturaleza misma del fallo dictado por la Corte había desconocido no sólo lo resuelto por la Corte Suprema sino también la autoridad de la cosa juzgada que determina derechos constitucionales adquiridos (fs. 24 via. y 36, "Cía. Swift de La Plata S.AF. - Incidente de incompetencia y reposición del auto de quiebra" C. 583/1976).

69) Que el Juez de Primera Instancia desestimó los recursos de reposición y elevó los autos a la Cámara en virtud de que las apelaciones habían sido deducidas en subsidio.

Después de haber dictaminado el Fiscal de Cámara y hallándose pendiente de resolución los recursos interpuestos, las empresas Deltec International Limited y Deltec Argentina S.A.F. y M. plantearon como cuestión previa la inexistencia, como sentencia judicial, del fallo de la Corte de fecha 4 de setiembre de 1973 por los vicios que —a juicio de los recurrentes— contenía.

Esos vicios serían dos: exceso en el ejercicio de la potestad jurisdiccional y violación de la defensa en juicio.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:376 
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