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Año: 1977, Fallos: 299:371 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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223; 276:303 , entre otros), doctrina de la que no cabe apartarse cuando, como en el caso, el pronunciamiento recurrido se encuentra fundado en una norma de igual carácter —art. 26 del Código de Procedimientos en Materia de Faltas Municipales— que basta para sustentarlo como acto jurisdiccional válido (Fallos: 274:462 ; 278:135 ).

2?) Que tampoco resulta admisible como fundamento de la vía extraordinaria, la alegación de ser inconstitucional la mentada norma, toda vez que no siendo la multiplicidad de instancias requisito constitucional Fallos: 275:235 ; 281:38 y 67, entre otros), análogo principio cabe aplicar tratándose de la ejercida por los tribunales municipales de faltas, por lo que nada obsta a que el proceso ante ellos se reglamente en la forma en que lo hace el artículo mencionado, 37) Que por lo demás, tampoco sustentan en el caso el recurso extraordinario, los agravios que se dirigen contra lo resuelto en la primera instancia de los tribunales referidos y en cuanto a la exclusión del cómputo —a los efectos del cumplimiento de la penalidad impuesta— del tiempo de detención de los automotores, así como también, en lo atinente a la demora en la entrega de aquéllos Juego de hecha efectiva la sanción, toda vez que no constituye cuestión federal lo relativo a la existencia o no de gravamen en las instancias ordinarias (Fallos: 250:306 ; 252:52 ; 250:92 ; 260:209 ; 261:267 ; 262:543 ; 263:146 , entre otros).

Por ello, se desestima la presente queja.

Aporro R. GABmiELL! — AneLAmDo F. Rossr — Penno J. Frías — Emitio M. Damesux.


S. A. RODRIGUEZ BARRO, 1 C.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que desechó el pedido de levantamiento de la quiebra, salvo que mediase el depósito previo por la fallida del importe actualizado de lo que adeudaba a los acreedores no avenidos a aquel modo de conclusión del procedimiento, con más sus intereses al 6. Lo resuelto implica haber asignado prioridad o la equivalencia de las prestaciones y a principios propios del régimen de con

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:371 
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