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Año: 1977, Fallos: 299:375 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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beneficio (fs. 10,553/9), la convocataria recurrió ante la Cámara Nacional en lo Comercial, Sula C, quien confirmó la resolución apelada en cuanto no hizo lugar a la referida homologación y declaró la quiebra de la sociedad.

2") Que solicitada aclaratoria de la sentencia de primera instancia en lo r tivo a si el estado de falencia decretado "comprendía y se extendía al grupo Delter, como titular real de la estructura unificada", el a quo proveyó que previa excusión de los bienes de la empresa fallida, correspondía "extender la responsabilidad a la totalidad de las empresas del grupo" (fs. 10,613), 37) Que esta decisión fue declarada nula por la Cámara en lo Comercial, por exceder de "los límites y carácter de una resolución aclara-_ toria"; por carecer "de los más elementales requisitos con respecto a la" individualización de las partes condenadas" (empresas del grupo "Del.

tec"); y por no haberse cumplido "las más elementales exigencias del debido proceso" (fs. 11.263).

49) Que contra esta sentencia, el incidentista que planteara la impugnación de los créditos que pretendieron verificar las empresas "Deltec" —Sr. José R. Zurdo—, interpuso recurso extraordinario que, si bien fue denegado por el a quo, en definitiva lo acordó la Corte Suprema, resolviendo, con fecha 4 de setiembr de 1973, "revocar dicha sentencia En cuanto no hizo extensiva a Deltec Intemational Limited y a Deltec Argentina S.A.F. y H. la responsabilidad por la quiebra decretada a Cía.

Swift de La Plata S.A.F. (art. 165, ley 19.551)".

En el mismo pronunciamiento, atentas las atribuciones conferidas por el art. 16, segunda parte, de la ley 48, la Corte declaró: "I — Que el desapoderamiento de los bienes de la Cía, Swift de La Plata Sociedad Anónima Frigorífica debe comprender los bienes de las compañías y sociedades integrantes del llamado "grupo Deltec" y en especial, los de Deltec International Limited y Deltec Argentina S.A.F. y M. (arts. 19, 39, 6", y 104, ley 11.719; informe del síndico de fs. 3161/63, 3081/86; 4113/24, informe de la Junta Nacional de Carnes de fs. 10.033 y 10.123/4). II Que en el procedimiento respectivo debían determinarse cuáles otras personas o compañías resulten integrar el mencionado grupo en tanto importe unidad económica con la sociedad declarada fallida. 111 — Que la eje cución colectiva debe hacerse efectiva sobre todos los aludidos bienes sin excusión previa de los de la Cía. Swift de La Plata S.A, Frigorífica arts. 73 y sgts. y 104, ley 11719 y arg. art. 170, ley 19551). IV — Que

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:375 
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