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Año: 1977, Fallos: 299:396 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del que es titular. En consecuencia, entiendo que el agravio carece de viabilidad.

Por lo demás Y, E. ha declarado que la aplicación inmediata de la ley 21.297 no anula el pronunciamiento sobre el derecho litigioso conte nido en la sentencia, ni priva a ésta de eficacia jurídica, toda vez que no impone una modificación sustancial en cuanto al monto del crédito por ella reconocido, sino que tiene por objeto —al igual que la norma que modificó— actualizar el monto de la condena de una manera que el legislador consideró adecuada a la realidad (C. 437 - Recurso de Hecho "Cepeda, Cristian Abel", sentencia del 30 de agosto de 1977 y sus citas), Finalmente, señalo que el restante agravio expuesto en el escrito de interposición, vinculado con la aplicación intertemporal de las leyes 20.744 y 21297, no es susceptible de examen en la presente instancia puesto que he denegado el recurso en tal aspecto y no se dedujo la pertinente queja.

En tales condiciones, estimo que corresponde confirmar el pronunciamiento de fs. 127/131 en cuanto fue materia de apelación extraordinaría. Buenos Aires, 10 de octubre de 1977. Elías P. Guastarino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 1977.

Vistos los autos: "Cosimano, Antonio Remigio c/Domingo Bisio S.R.

L. s/indemnización".

Considerando:

1 Que la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Rosario, Sala Primera (fs. 127/132), revocó parcialmente la de primera instancia y dispuso que el crédito por el que prosperó la demanda se reajustase de acuerdo con las modificaciones introducidas por la ley 21.297 al régimen de contrato de trabajo, con más el interés común bancario desde la fecha en que cada mbro fue adeudado hasta la de interposición de la demanda, y en adelante el 60 del mismo, Contra ese pronunciamiento interpuso la actora el recurso extraordinario de Es. 132/146, que fue concedido a fs. 149/150 respecto al planteo de inconstitucionalidad del art.

276 (t. 0. L.C.T.) y denegado en cuanto a la tacha de arbitrariedad articulada.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:396 
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