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Año: 1977, Fallos: 299:397 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2) Que el agravio constitucional se centra en la notoria disparidad entre el índice del salario del peón industrial previsto por la norma impugnada para la actualización de los créditos laborales y el de aumento del costo de la vida que establecía la ley 20.744, Se enfoca desde distintos ángulos, alegando violación de los derechos de propiedad, igualdad, retribución justa y del carácter protectorio de la legislación laboral, 37) Que cabe recordar la doctrina de este Tribunal según la cual la declaración de inconstitucionalidad de una ley constituye un acto de suma gravedad institucional, de manera que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico (Fallos: 260:153 ; 264:364 ; 286:76 ; 288:325 ; "Link Ricardo s/circulación" sentencia del 18 de mayo de 1976 y "Misrahi de Tucumán S.A. e/Gobierno Provincia de Tucumán", fallada el 16 de setiembre de 1976).

Por otra parte si, en las circunstancias del caso, la aplicación de lo dispuesto en el art. 276 (t. 0. L.CT.) no implicó privación de los derechos del recurrente, la declaración de inconstitucionalidad de dicha norma fundada en consideraciones de orden general, sería abstracta o simplemente teórica.

4) Que, además, la declaración judicial de invalidez constitucional de la ley requiere no sólo la aserción de que la norma impugnada causa agravio sino la demostración de tal agravio, que sirve de fundamento a la impugnación en el caso concreto.

5") Que el tribunal a quo estimó aplicar en las sumas actualizadas de acuerdo al art. 276, intereses mayores que los relativos al "interés puro" que, conforme la jurisprudencia de esta Corte, corresponde fijar en los casos de reajuste del capital por depreciación monetaria.

Por su parte, la recurrente alega que la simple aplicación de las pautas del art, 276 (t. 0. L.C.T.) le ocasiona perjuicio económico, pero afirma sin comprobar que el plus de intereses otorgado por la Cámara (60 del bancario) no es suficiente para compensar la pérdida.

6) Que, según los elementos de juicio disponible, la tasa del 60 del interés que cobra el Banco de la Nación Argentina en las operaciones corrientes, aplicada sobre los montos actualizados conforme a la nueva norma, satisface adecuadamente las pretensiones substanciales del actor, que carece por tanto de interés para la inconstitucionalidad alegada. A mayor abundamiento, cabe remitirse a las razones expresadas por el Señor Procurador General para evitar repeticiones innecesarias.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:397 
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