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Año: 1977, Fallos: 299:393 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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problema, según criterio del juzgador, y por tanto, su formulación no es indispensable (Fallos: 273:16 ; 277:310 ).

87) Que, además, las impugnaciones formuladas no revisten —como lo pretenden los recurrentes— gravedad institucional, pues la solución adoptada por el a quo afecta el interés directo de los profesionales sin comprometer instituciones básicas de la Nación.

97) Que, en tales circunstancias, las garantías constitucionales que se invocan no guardan relación directa con lo resuelto en los términos del art. 16 de la ley 48.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso.

Horacio H. Henenia — Aporro R. GanneLi — Penro J. Frias — Emiio M. DAmeaux.


ANTONIO REMIGIO COSIMANO v. 5. KR. L. DOMINGO BISIO
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Comunes.

La declaración de inconstitucionalidad de una ley constituye un acto de suma gravedad institucional, de manera que debe ser considerado como "ultima ratio" del orden jurídico. Por otra parte, si la aplicación de lo dispuesto en el art. 276 (t. o, Ley de Contrato de Trabajo) no implicó privación de los derechos del recurrente, la declaración de inconstitucionalidad de dicha norma fundada en consideraciones de orden general, sería abstracta o simplemente teórica.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Comunes.

Corresponde confirmar la sentencia apelada, ya que sí bien la recurrente alega que la simple aplicación de las pautas del art, 276 (t. o, Ley de Contrato de Trabajo) le ocasiona perjuicio económico, afirma sin comprobar que el plus de intereses otorgado por la Cámara (60 del bancario) no es suficiente para compensar la pérdida del valor de la moneda, CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés pora impugnar lo constitualonalidad.

La tasa del 60 del interés que cobra el Banco de la Nación Argentina en las operaciones corrientes, aplicada sobre montos actualizados conforme a la ley 21.297, satisface adecuadamente las pretensiones del actor, que carece por tanto de interés para que se declare la inconstitucionalidad alegada.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:393 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-393

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