Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1886, Fallos: 30:79 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

entonces, que no solo tiene pagado el arrendamiento hasta la fecha de la demanda, sinó qu: lo ha pagado con esceso desde que estas valen mas de quinientos ochenta y nueve pesos ú que suben los ochenta y nueve que quedaron en su poder, segun convenio, de la primera anualidad y el precio de la segunda que vence en Octubre 41 de 1884, Que en cuanto al desmonte de la viña, se había herho con regularidad y en la medida de lo posible, estando e!la en mejores condiciones que cuando la recibió, y concluyo pidiendo la imposicion de las costas del juicio al demandante.

Con los antecedentes espuestos se recibió la causa 4 prueba por auto de fecha 8 de Agosto del año próximo pasado, fijándose los siguientes puntos: 1° Sobre si la madera cortada por el demandado en la finca arreglada lo ha sido para mejorns de la misma y con conocimiento del demandante 6 de su esposa; 2° Si los potreros han sido 6 nó alfalfados ya por el demandado y en caso negativo si se halla 6 no aún en tiempo para hacerlo con arreglo al artículo 5° del contrato; 3" Sobre las cantidades invertidas en la ejecucion de las reparaciones á que se refiere el artículo 6° del citado contrato; 4° Si ha ofrecido 6 no de su parte al demandante la rendicion de cuentas de esa inversion y en su caso, si ha sido ella reclamada por el demandante; y 5 finalmente, si el demandado ha cumplido 6 nó con conservar la finca en las condiciones del artículo 8" del contrato.

En mérito de lo relacionado; y considerando:

1" Que por la carta presentada ú foja 2, reconocida en forma por la diligencia de foja 60, se ha comprobado, que el demandado obtuvo autorizacion de la esposa de Pontis para cortar madera del fundo, siempre que ella hubiera de invertirse en una ramada ó galpon.

2" Que se ha comprobado tambien con el testimonio de los Sres. Adolfo de la Rosa, Casimiro Galves, Jesús Carrasco y

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1886, CSJN Fallos: 30:79 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-30/pagina-79

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 30 en el número: 79 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com