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Año: 1886, Fallos: 30:87 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fin, acababa de saber que el campo de Nogolí, de que forma parte la fraccion que se le ba vendido, se encontraba sometido 4 juicio ante los Tribunales de la Provincia, por todo lo cual desistía de la oferta de compra que habia hecho en el acto del remate de una propiedad que le era completamente inútil por las condiciones en que se encontraba y que no se habian hecho conocer oportunamente por los vendedores; y pedia, en su consecuencia, se declarase sin efecto dicho remate, y se le mandase devolver el cheque que había depositado en el Juzgado, Que oida la parte de Doña Cármen Perez de Fúnes, el tutor especial, el Ministerio de Menores y el ejecutante, se pronunció sentencia definitiva no haciendo lugar al desistimiento que el Señor de la Torre pretendia.

Y considerando:

Primero : Que, segun el aviso de foja setenta y cinco anunciando el remate, y el auto de foja setenta y cuatro en que este se efectuó, los bienes especificados en aquel se pusieron en licitacion como de propiedad esclusiva del finado Don Daniel Fúnes, y por consigniente, de sus sucesores los ejecutados, y en este concepto aparece tambien la propuesta de compra hecha por Don José M. de la Torre en el acto del remate.

Segundo: Que del escrito de foja treinta y uno resulta, sin embargo, confesado por la misma parte ejecutada que los bienes mencionados se conservan hasta hoy sin dividirse entre los varios propietarios á quienes pertenecen; pues oponiéndose al nombramiento de peritos para la tasacion de ellos, dice testualmente: «que dichos bienes existen indivisos con los demás « condueños de la estancia principal, de la cual estos no son « sinó desmembraciones abstractas, sin que jamás se haya in« tentado la division », espresando el otro sí de dicho escrito los nombres de los condóminos de la estancia referida.

Tercero: Que el tutor especial de los menores reconoce igualmente, y lo demuestra por estenso en su escrito de foja ciento

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:87 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-30/pagina-87

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