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Año: 1978, Fallos: 300:101 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la condena de los obligados con base en los principios generales de la legislación punitiva.


CONTROL DE CAMBIOS.
La circular R.C. 235 del Banco Central en cuanto dispone que las instituciones autorizadas "requerirán de los interesados todos los elementos «que consideren indispensables" para comprobar la solvencia e identidad del solicitante de operaciones de ventas de cambio, no significa que quede librada a la institución bancaria la determinación de los criterios conducentes a establecer la "solvencia e identidad del solicitante de Ja transferencia", así como para determinar la "veracidad y legitimidad de las operaciones", sólo deja a los bancos la determinación relativa a la documentación necesaria para el contralor, pero no les delega la facultad de establecer los criterios con que ha de interpretarse el sentido de aquellos conceptos. " CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Resoluciones administrativas.

Si hien la correcta configuración de los tipos penales obliga a determinar en forma precisa los modos de conducta sujetos a punición, no existe obstáculo constitucional para que, cuando el contenido de los deberes 0 de las prohibiciones dependa sustancialmente de una valoración a realizarse en vista de circunstancias concretas insusceptibles de enumeración previa, sea la autoridad jurisdiccional quien aplique esa valoración, atribución que encuentra límite en la necesidad que el ordenamiento contenga una remisión suficientemente clara al contexto valorativo condicionante de la aplicación del precepto, como para hacer posible el conocimiento de los deberes por quienes deben cumplirlos. Como tales limites no se han trasgredido por la circular R.C. 235 del Banco Central, ésta queda a cubierto de la impugnación de inconstitucionalidad formulada.


CONTROL DE CAMBIOS.
La regla comunicada por la circular R.C. 235 del Banco Central no tiene el objeto de proteger el patrimonio de los acreedores de quienes gestionan transferencias de cambio y en especial del banco otorgante, sino, sustancialmente, la finalidad de tomar posible la efectivización de las responsabilidades y sanciones económicas que se deriven de alguna eventual irregularidad cambiaria y en cuanto al recaudo de la identidad que exige, la garantía apunta contra la realización de operaciones de cambios por intermedio de "testaferros", sean éstos personas físicas o sociedades, por lo que no se da cabal cumplimiento al deber de constatarla con el solo hecho de verificar que se trata de una sociedad constituida regularmente, sino que es obligatorio para la institución autorizada, cerciorarse

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:101 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-101

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