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Año: 1978, Fallos: 300:96 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de febrero de 1978.

Vistos los autos: "Isnardi, Roberto A. c/Capurro, Alberto J. y otros s/cumplimiento de contrato".

Considerando: — 19) Que rechazada la demanda y acogida la reconvención, el actor Lorenzo Isnardi fue condenado a otorgar, como comprador, la escritura traslativa de dominio de cierto inmueble, bajo apercibimiento de responder por daños y perjuicios, debiendo abonar en la oportunidad el saldo de precio.

2") Que este pronunciamiento de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Mercedes, provincia de Buenos Aires, confirmando lo dispuesto por el primer juzgador, no motivó recargo alguno (fs.

148/152 vta.).

3") Que el perdidoso depositó en autos el saldo susodicho, dándolo en pago (fs. 159). Replicaron los reconvinientes y solicitaron, con la alegación del proceso inflacionario en curso, el reajuste de la suma respectiva, a lo que se opuso el aludido Isnardi (fs. 165, 167 y 173).

4) Que el juez no hizo lugar a la pretensión de los demandados antes triunfadores y la Cámara confirmó. Puntualizó ésta que en el fallo originario del magistrado inferior (fs. 119/120) se ordenaba escriturar con las previsiones del boleto suscripto por las partes, sin que ello fuera objeto de apelación por aquéllos, quienes, al responder a la expresión de agravios del actor, pidieron la confirmación del fallo originario recordado que, como se ha visto, ocurrió. De consiguiente, la cuestión del reajuste habría sido tardíamente introducida pues, ella, y la aplicación del art. 1198 del Código Civil, no integraron la relación procesal (Código Procesal Civil y Comercial de Buenos Aires, arts. 163, inc. 6" y 164).

5") Que contra esta última decisión, dedujeron los demandados reconvinientes el recurso autorizado por el art. 14 de la ley 48, que les fue concedido (fs. 196, 200 y 204 vta.).

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:96 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-96

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