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Año: 1978, Fallos: 300:99 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CABO FRANCISCO EDUARDO TORRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Pluralidad de delitos.

El principio de que la conexidad final entre diversos delitos no basta para alterar la distribución de competencia es especialmente aplicable cuando se trata de atribuir a la justicia militar el conocimiento de hechos que estrictamente no le corresponden 0 de privarle de entender respecto de delitos en los que debe conocer de modo privativo (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Corresponde a la justicia ordinaria y no a la militar conocer respecto de las lesiones culposas producidas a una transeúnte por un suboficial utilizando un vehículo de propiedad de la Armada Argentina, sin que mediara orden superior alguna y sin haber solicitado tampoco autorización para ello. No obsta a lo expuesto la circunstancia de que en el caso, el uso del automotor, a st vez, diera lugar a la imputación de hurto simple, delito éste cuyo juzgamiento por el fuero castrense no fue materia del presente conflicto.


HECTOR HUGO DECURGEZ
HABEAS CORPUS,
En matería de hábeas corpus, es conveniente reducir al mínimo el planteamiento de cuestiones de competencia que puedan obstaculizar su trámite expedito (3).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Prevención de la causa.

No es justificada la declinatoria del Juez Nacional en cuya jurisdicción se encuentra alojado el beneficiario de un hábeas corpus en favor del juez también nacional, competente en el lugar donde se produjo el arresto.

Conforme con la jurisprudencia de la Corte Suprema, para establecer la competencia del juez del hábeas corpus es suficiente que la persona cuyo 1) 16 de febrero. Fallos: 277:240 ; 280:324 .

2) 16 de febrero. Fallos: 250:314 ; 254:16 y causa "Román, María Esther", del 1 de setiembre de 1977.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:99 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-99

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