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Año: 1978, Fallos: 300:97 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6") Que la sentencia sometida a esta Corte, en su aspecto ini| cia, exhibe un razonamiento complejo ya que apunta, por un lado, | a explicitar el pronunciamiento anterior (ya resumido supra: cons. 19) | y, por el otro, viene a declarar —implicitamente— la calidad de cosa juzgada que inviste aquél.

79) Que las decisiones de los tribunales ordinarios, en cuanto interpretan sus propios fallos son, como principio, irrevisables por la vía escogida por los reclamantes, como, desde antiguo, se ha resuelto Fallos: 220:227 ; 222:267 ; 954:505 ; 259:92 ; 260:182 ; 275:72 ; 277:30 ; 291:159 ).

8") Que en lo tocante a la existencia o no de la cosa juzgada, es cuestión procesal por naturaleza. Lo que al respecto decidan los tribunales mencionados, como apoyo en las leyes que rigen la materio es, asimismo, inmune a la revisión en esta instancia extraordinaria (Fallos: 255:101 ; 256:103 ; 263:374 ; 265:138 ; 967:366 ; 271:272 ; 275:392 ; 276:255 ; 280:424 ).

9") Que si bien la doctrina recordada en el considerando precedente carece de alcance absoluto, los supuestos de revisión mediante la calificación de arbitrariedad, vinculados a la cosa juzgada son, por cierto, excepcionales y no presentan similitud con el presente, donde no se atisba siquiera la posibilidad de un fraude procesal, ni el flagrante apartamiento de lo decidido por sentencia firme.

10) Que, en la especie, la sentencia impugnada hizo mérito, para arribar a la solución que instituye, de la inteligencia atribuida a varias piezas del proceso, entre las cuales la contestación a la expresión de agravios producida sobre el fondo del litigio, lo que configura un tema fáctico, cuya consideración es —igualmente— extraña a la competencia de esta Corte (Fallos: 248:659 ; 254:296 y sentencia del 17 de junio de 1976 in re G.91 "Godina, Vicente y otros c/Verrochio, Mario Bruno", consid. 2).

11) Que la decisión en recurso, en este aspecto, halla suficiente sustento en sus propias motivaciones y en la invocación de las normas de procedimiento que estimó aplicables, no habiendo patentizado, sus impugnantes, ni la irrazonabilidad de las primeras, ni un error manifiesto en la aplicación de las segundas, lo que aventa toda idea de arbitrariedad. No existe, tampoco, quebrantamiento de las cláu

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:97 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-97

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