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Año: 1962, Fallos: 254:311 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN a 4) Que, por lo demás, la improcedencia del recurso resulta clara habida cuenta también de los fundamentos de derecho común —arts. 1045 y 1046 del Código Civil— con que la parte apelada requiere igualmente a fs. 814 la confirmación de la sentencia de fs. 787.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 800.

BExJAMÍN VirLEGAs BasaviLBaso — AristóBULO D, Aríoz De LaMADRID — RicarDo CoLomBres — ESTEBAN q Iaraz.


ALICIA ESTEVES v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios, Las medidas para mejor proveer, privativas de los jueces de la causa, son irrevisibles en instancia extraordinaria.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La necesidad de acordar primacía a la verdad jurídica objetiva e impedir su ocultamiento ritual es compatible con la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional y concorde con el adecuado servicio de la justicia.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Tas medidas para mejor proveer, tendientes a incorporar a la enusa documentos públicos, cuya verdad no se cuestiona, no son objetables con hase constitucional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo atinente al aleance de los hechos controvertidos y a la pertinencia de la prueba incorporada a la enusa, es irrevisible, no mediando arbitrariedad, por la wín del recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Limites del pronunciamiento.

El pronunciamiento de la Corte debe limitarse n las enestiones propuestas en el escrito en que se dedujo el recurso extraordinario.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:311 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-311

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