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Año: 1967, Fallos: 268:71 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE DIAZ MURADAS v. SAN MIGUEL, ESTEVEZ, PEREYRA y Cía.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos ¡mopios. Cuestiones no federales, Seutenrias arbitrarias. Procedencia del recurso.

La interpretación de normas procesales no puede prevalecer sobre la neeesidad de acordar primacía a la verdad jurídica objetiva, que es concorde con el adecuado servicio de la justicia y compatible con la garantía de la defensa en juicio, Corresponde dejar sin efecto la sentencia de la Cámara que, con fundamento en que el fallo del juez debió recurrirse por aelaratoria y no por apelación, mantuvo un pronancimniento que condenó a la demandada a pagar remuneraciones por 1 período posterior a la disolución del contrato de trabijo.


DICTAMEN DEL ProcURaDOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia de primera instancia, nl acoger certificaciones periciales sin diseriminación, condenó a la demandada al pago de remuneraciones posteriores a la fecha en que, según surge de sus propios considerandos, quedó disuelto el víneulo laboral (v.

fs. 112 y 142).

A su vez, el tribunal a quo desestimó el recurso de apelación interpuesto a fs. 147, en razón de considerar que el pronunciamiento del inferior sólo era recurrible por vía de aclaratoria, En tales condiciones estimo resulta aplieable al caso la doctrina sentada por V. E. en Fallos: 238:550 ; 247:176 ; 253:135 :

254:311 y otros, en el sentido de que la aplicación de normas procesales no puede prevalecer sobre la necesidad de acordar primacía ala verdad jurídica objetiva, y que tal necesidad es concorde con el adecuado servicio de la justicia y compatible con la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional.

Por lo expuesto, corresponde, pues, revocar la decisión materia del recurso extraordinario concedido 2 fs. 166, y, remitir las presentes actuaciones a la Sala que siga en orden de turno, a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento, Buenos Aires, 27 de marzo de 1967, Eduardo HI, Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de junio de 1967.

Vistos los autos: ° Díaz Muradas, José e - San Miguel, Estévez, Pereyra y Cía, 57 despido".

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:71 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-71

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