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Año: 1968, Fallos: 271:20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SINDICATO UNIDO 19: TRABAJADORES v5.3 INDUSTRIA 25 AGUAS

GASEOSAS Y AFINES v. 8. A. TERMAS 0£ VILLAVICENCIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios, Relación directa. Normas estraños al juicio, Disposiciones constitucionales, Arf, 17, Por falta de relación directo, no provede el recurso extraontinario, fundado en la garentin de la propiedad, contra ly sentencia que deelara la obligación del empleador de retener y depositar a la orden de la asociación profesional las cuotas sindicales de su personal no atiliido.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequísitos comyurs, Gravamen, El recurso extraordinario fundado en e: interés de terceros, enya representación no se invoca, es improcedente, DICTAMEN DEL Procuranor Fiscar De La Conte SUPrema Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 252 carece, en mi opinión, del fundamento que exigen el art, 15 de la loy 48 y la jurisprudencia de V, E, pues no es suficiente a tal efecto "la propuesta de una determinada solución jurídica en tanto ella no esté razonada, constituya agravio concretamente referido a las circunstancias del juicio, y contemple los términos del fallo que lo resuelve" (Fallos: 259:436 ; 203:419 y otros).

En la presente causa, el tribunal a quo ha señalado que no existe gravamen para el patrimonio de la empleadora derivado del cemplimiento del convenio colectivo que le impone la retención y depósito de cuotas sindicales, toda vez que estas últimas provienen de los salarios de los trabajadores, Tal criterio, que a mi parecor sustenta suficientemente lo resuelto, no ha sido contradicho en el escrito de fs. 252, en el eual la apelante se limita a alegar una presunta "colisión normativa" entre la sentencia y diversos preceptos constitucionales y legales cuya vinculación con el caso, por demás dudosa, ni siquiera ha intentado demostrar.

Las consideraciones expuestas ponen de manifiesto que la demandada carece de interés jurídico hastante para interponer la apelación, y hacen aplicable a su respecto la doctrina de V, E. que establece la improcedencia del recurso extraordinario fundado en el interés de terceros no representados por la parte recurrente Fallos: 255:70 ; 261:285 y 261:407 entre otros),

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:20 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-20

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