Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1978, Fallos: 300:1096 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

1096 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA "aguados y/o manipulados"), y a los demás productos elaborados en contravención a las normas legales y reglamentarias, no detallados en los ines. a), hb) y e) del citado a+. 23. Por su parte, a los productos averiados" y "enfermos", que pueden tener el destino ulterior expresamente previsto en la ley, no les alcanza la medida en análisis, mientras que los responsables que resultan del art. 24, son pasibles en todos los casos, de las sanciones alli establecidas, 5") Que de lo expuesto se concluye que el decomiso instituido por el art. 23 de la ley 14575, si bien incide directamente sobre el patrimonio del infractor, lo cual podría equipararlo a una sanción, en realidad constituye una medida de seguridad establecida en salvaguarda de la salubridad pública, en atención a las características de los productos sobre los que recae, aplicable por el organismo competente para entender en el contralor técnico de la promoción, produeción, industria y comercio vitivinicolas.

Además, interpretar la ley en el sentido de que se haya pretendido afectar el patrimonio del infractor, sancionándolo con el comiso en unos casos y no en otros, cuando ambos guardan semejanza entre si, importaría tanto como desconocer el principio de igualdad ante la ley consagrado por el art. 16 de la Constitución Nacional, a la vez que forzar una conclusión que va en desmedro de la coherencia del régimen normativo de que se trata.

En consecuencia, por las razones apuntadas se modifica la docLina registrada en Fullos: 292:301 , sentada por cl Tribunal en su anterior composición.

6") Que en el sub examine, la partida de vino decomisada por la autoridad administrativa, está constituida por un remanente de la producción de la actora —cuyo volumen principal ya había sido 1ibrado al consumo—, obtenido en cuanto a su cantidad, sobre la base de un cálculo en que se relacionan los kilogramos de uva denunciados como provenientes de un viñedo inexistente, y el vino que se habría elaborado a partir de esa materia prima, teniendo en cuenta los rendimientos "uva-vino" establecidos para cada período. En tales condiciones, el producto decomisado ni se identifica con el presuntamente en infracción ni existe la posibilidad de que ello ocurra, toda vez que se acreditó en autos, mediante la pericia de fs. 97/110, que

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1096 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1096

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 2 en el número: 223 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com