Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1978, Fallos: 300:1100 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

1100 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA esta Corte, Juego de reseñar la doctrina de sus precedentes relativa a la procedencia del reajuste de los créditos —frente a la situación anormal y de emergencia que implica el proceso inflacionario— cn los casos de mora del deudor, expresó: "Que nada obsta a que la doctrina que surge de tales precedentes sea aplicable a los créditos reclamados por vía ejecutiva, no sólo porque en el ejercicio de ésta también concurren los presupuestos fácticos tenidos en cuenta en aquélla —hecho notorio de emergencia inflacionaria y mora del deudor— sino porque motivaciones de raigambre constitucional que sustentan la doctrina de los citados precedentes hacen que el reajuste así decidido no pueda ser enervado por el tipo de procedimiento legal elegido para el cobro del crédito".

...El hecho de que el juicio ejecutivo sea un proceso con etapa de conocimiento sumamente limitada, que haya de estarse en él a los derechos que surjan literalmente del título y no pueda discutirse la causa de la obligación, no impide el reajuste, toda vez que éste no implica una obligación nueva 0 accesoria, ni la indemnización de daño causado, sino que se trata de la misma obligación sólo corregida en su signo monetario nominal para adecuarla a la realidad de los valores que originariamente con aquél fueron representados a fin de salvaguardar la igualdad estricta exigida por la justicia conmutativa (doctrina de Fallos citada supra y "Camusso Vda. de Marino, Amalia c/Perkins S.A. s/demanda" del 21/5/76 y "Fata c/Prov. Bs.

As, y otro s/daños y perjuicios", consid. 8, del 12/10/1976)".

...Siendo así, en nada se afectan los mencionados caracteres del juicio ejecutivo, habida cuenta de que sólo es necesaria una corrección aritmética de la suma que aparece en el titulo, sin alterar la sustancia de su literalidad mi la naturaleza de los derechos que de él puedan surgir y sin que sea menester un proceso de cognición más amplio ni discutir la causa de la obligación".

3") Que sí bien la sentencia recaida en juicio ejecutivo es, como principio, no susceptible de ser revisada por la vía del recurso extraordinario. por no tener el carácter de sentencia definitiva, razones de economía procesal que, en casos como el presente, resultan directamente vinculadas a la garantía de la defensa en juicio, antorizan la apertura del recurso,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1100 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1100

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 2 en el número: 227 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com