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Año: 1978, Fallos: 300:1098 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DEPRECIACION MONETARIA: Juicio ciecutico.

En nada se afectan los caracteres del juicio ejecntivo por la corrección por desvalorización de la moneda, habida cuenta de que sólo es necesaria una corrección aritmética de la suma que aparece en el título, sin alterar la sustanca de su literalidad ni la naturaleza de los derechos que de él puedan surgir y sin que sea menester un proceso de cognición más amplio ni discutir la cuusa de la obligación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia defínitica. Resoluciones anteriores a la sentencía definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo, Sí bien La sentencia recaída en juicio ejecutivo es, como principio, insuscoptible de ser revisada por la vía del recurso extraordinario por no tener el carácter de sentencia definitiva, razones de economía procesal antorizan la apertura del recurso, toda vez que obligan al actor que pidió resjuste a iniciar un _ juicio ordimario para logrando importaría dilatar inecesariamente la satisfacción plena de su derecho, con desmedro de la expeditiva y eficaz protección judicial que exige la garantía de la defensa en ieto.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales, Interpretación de normas y uctos comunes, No constituye cuestión federal a los efectos del recurso extraordinario, la decisión del a que de no ser ventilable en el juicio ejecutivo la soli citud del reajuste monetario (Voto del Dr. Emilio M. Daireanx).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

| El a quo resolvió a fs. 47/45 vta. confirmar la sentencia del inferior y no hacer lugar al pedido de actualización por depreciación de la moneda formulado por la actora.

Fundó sustancialmente el a quo tal decisión en que a su entender en los juicios como el de autos "deben apartarse de su contenido el o los temas cuya correcta discusión y subsiguiente juzgamiento no pueden realizarse por no estar contemplados en las normas procesales correspondientes, so pena —en caso contrario— de desnaturalizarlo, con grave deterioro de la seguridad jurídica y del debido respeto a superiores garantias de raíz constitucional (art. 18 de la Constitución Nacional y 9" de la Provincial)".

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1098 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1098

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