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Año: 1978, Fallos: 300:1097 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1097 con la materia prima realmente ingresada en la bodega de la actora, la producción resultante encuadró dentro de los límites normales de la relación "uva-vino".

7) Que, por lo expuesto, corresponde revocar el decomiso decretado, sín que ello importe admitir que se haya probado en forma convincente la inexistencia de infracción en los términos de la doctrina que se registra en Fallos: 295:495 , sino que en el sub lite, no se verifican los presupuestos de hecho que establece la ley en punto a su procedencia, En cuanto al libramiento del producto intervenido, aunque se tenga por acreditada su genuinidad y aptitud para el consumo, deberá sujetarse previamente al cumplimiento de los recaudos legales y reglamentarios.

Por ello, se revoca la sentencia de fs. 185/194, en lo que ha sido materia de recurso extraordinario, dejándose sin efecto el decomiso de la mercadería intervenida, con la salvedad señalada en el considerando 79 in fine, Las costas por su orden, atenta la complejidad de la cuestión controvertida, Avorro HR. Ganner: — Penno J. Frías — Emiio M. Datmeaux.


OSCAR GABRIEL DOMINGUEZ yv. FRANCISCO JOSE MORASUTTI
DEPRECIACION MONETARIA: Juicio ejecutico.

El hecho de que el juicio ejecutivo sea un proceso con etapa de conocimiento sumamente limitada, que haya de estarse en él a los derechos que surjan literalmente del título y no pueda discutirse la causa de la obligación, no impide el reajuste, toda vez que éste no implica una obligación nueva o accesoria, ni la indemnización del daño causado, sino que se trata de la misma obligación sólo corregida en su signo monetario nomnial para adecuarla a la realidad de los valores que originariamente con aquél fueron representados a fin de salvaguardar la igualdad estricta exigida por la justicia conmulativa.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1097 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1097

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